Defensor del Pueblo
El artÃculo 54 de la Constitución Española señala que una derechos comprendidos en el TÃtulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la administración, dando cuenta a las Cortes Generales ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
El mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y polÃticos. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se públicará en el BoletÃn Oficial del Estado.
Según la Ley del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia.
- Por expiración del tiempo de nombramiento.
- Por muerte o por incapacidad sobreviniente.
- Por actuar con notaria negligencia.
- Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
Hay que destacar que la figura del Comunidades Autónomas. POr ejemplo, en Aragón, se llama el Justicia de Aragón.Â
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014